Seguro Obligatorio de Enfermedad

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Circulares 19611126

Circular 61/27
El Consejo Nacional informa a los Consejos Provinciales de lo siguiente:

-Se remite el Anteproyecto de Convalidación de Títulos de Auxiliares Sanitarios, para que los Colegios Provinciales puedan estudiarlo y enviar las sugerencias que consideren oportunas al Consejo Nacional, con fecha límite el 15 de diciembre de 1961. Se ruega estricta confidencialidad y secreto.

-Se remite la última acta de la Asamblea Nacional de Presidentes. No se autoriza su publicación.

-Se remiten las Conclusiones de las deliberaciones de la Asamblea de Presidentes en relación a la situación de los Practicantes que que ejercen en el ámbito rural, con motivo de la implantación del Seguro Obligatorio de Enfermedad a los obreros agrícolas. Dichas conclusiones fueron entregadas al Director General de Sanidad. Se autoriza dar la difusión que se estime conveniente a esta información.

Consejo Nacional de Auxiliares Sanitarios. Sección Practicantes-ATS

Circulares 19620131

Circular 4/62. SOE y Partidos Rurales.
Se informa de que dicho Consejo Nacional envió una consulta al Subdelegado General de los Servicios Sanitarios del Seguro Obligatorio de Enfermedad. En la misma, se solicita que, cuando en un partido rural, existan Practicantes Titulares y Practicantes Libres, y los Titulares no puedan asistir adecuadamente a todos los asegurados de la demarcación, se estudie cada caso particular y los Libres puedan trabajar en beneficio de un mejor servicio.

La respuesta del Subdelegado Gnal. es que una Orden conjunta de los Ministerios de Gobernación y Trabajo no permite lo propuesto por el Consejo Nacional. Y les propone que, en los casos probados de dificultad o imposibilidad de una buena asistencia, los expongan a las Jefaturas Provinciales de Servicios Sanitarios del SOE, para que puedan proponer modificaciones a la Dirección General de Previsión que, en último término, es quien decide.

Consejo Nacional de Auxiliares Sanitarios. Sección Practicantes-ATS

Circulares 19631129

Circular 27/63
Se transcribe carta entregada al Ministro de Trabajo, tras entrevista con él y con el Director General de Previsión el 23 de noviembre. Dicha carta también va a ser publicada en el nº de diciembre de la Revista.
En la misiva, se traslada al Ministro de Trabajo que se considera que la profesión de practicante ha sido vejada, ya que el Practicante del SOE ha visto incrementado su salario míseramente, a pesar de las promesas realizadas en meses anteriores.
Por ello, se ruega se tengan en cuenta las peticiones del Consejo Nacional de Practicantes, y reconsidere el cuadro de retribución, para que el Practicante del SOE reciba una remuneración justa y proporcionada respecto al médico.

Consejo Nacional de Auxiliares Sanitarios. Sección Practicantes-ATS

Circulares 19681004

CIRCULAR 25/68
Se informa de las Ayudas sociales que destina la Mutualidad Laboral del SOE:

-Créditos para Vivienda. Se admiten las solicitudes del 1 al 31 de octubre.

-Ayuda para Estudios: Se destina un total de 1550000 pesetas. Las ayudas son tanto para estudios de Instituto, como para estudios universitarios y de Escuelas Técnicas de Grado Medio y Superiores.
Los estudiantes han de tener un seis de media en el curso anterior, como requisito.
Plazo de admisión de solicitudes, hasta el 31/10/1968.

Consejo Nacional de Ayudantes Técnicos Sanitarios