Practicantes del Seguro Obligatorio de Enfermedad

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Circulares 19620131

Circular 4/62. SOE y Partidos Rurales.
Se informa de que dicho Consejo Nacional envió una consulta al Subdelegado General de los Servicios Sanitarios del Seguro Obligatorio de Enfermedad. En la misma, se solicita que, cuando en un partido rural, existan Practicantes Titulares y Practicantes Libres, y los Titulares no puedan asistir adecuadamente a todos los asegurados de la demarcación, se estudie cada caso particular y los Libres puedan trabajar en beneficio de un mejor servicio.

La respuesta del Subdelegado Gnal. es que una Orden conjunta de los Ministerios de Gobernación y Trabajo no permite lo propuesto por el Consejo Nacional. Y les propone que, en los casos probados de dificultad o imposibilidad de una buena asistencia, los expongan a las Jefaturas Provinciales de Servicios Sanitarios del SOE, para que puedan proponer modificaciones a la Dirección General de Previsión que, en último término, es quien decide.

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Circulares 19631029

Circular 22/63
Se comunica a los Colegios Provinciales la copia íntegra de la carta que el Presidente del Consejo Nacional (Enrique Riudavets) envía al Jefe de Estado.
En ella, le informa de la situación acuciante que viven los Practicantes Rurales, debido a que un 80% de la población está acogida por el Seguro Obligatorio de Enfermedad (SOE) o por el Seguro Agrario. Con lo que han perdido la gran mayoría de sus ingresos. Y apenas pueden subsistir y dar sustento a sus familias, dado que hay un plazo de dos años para la puesta en vigor del Estatuto del Funcionario.
Le informa de que ha solicitado una solución al Ministro de Hacienda el 28 de marzo del presente año, pero que no ha recibido respuesta.

Así mismo, le informa de la pobre remuneración de los Practicantes del SOE y que ha solicitado al Ministro de Trabajo que la remuneración del Practicante sea el 50% de la del médico. Sin haber recibido más que palabras que consuelo.

Por ello, solicita al Jefe del Estado atienda estas dos reivindicaciones de la profesión.

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Circulares 19650615

Circular 6/65
Se informa de Concurso para ocupar las plazas vacantes del Seguro Obligatorio de Enfermedad en la categoría de Practicante. Dicho Concurso ha sido convocado por el Instituto Nacional de Previsión, mediante resolución publicada en el BOE nº 141 de 14-06-1965.
En dicho BOE, podrán los colegiados ver las vacantes, las condiciones del concurso y el modelo de instancia. Plazo de presentación de solicitudes, 30 días hábiles desde el 15 de junio.

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Circulares 19631129

Circular 27/63
Se transcribe carta entregada al Ministro de Trabajo, tras entrevista con él y con el Director General de Previsión el 23 de noviembre. Dicha carta también va a ser publicada en el nº de diciembre de la Revista.
En la misiva, se traslada al Ministro de Trabajo que se considera que la profesión de practicante ha sido vejada, ya que el Practicante del SOE ha visto incrementado su salario míseramente, a pesar de las promesas realizadas en meses anteriores.
Por ello, se ruega se tengan en cuenta las peticiones del Consejo Nacional de Practicantes, y reconsidere el cuadro de retribución, para que el Practicante del SOE reciba una remuneración justa y proporcionada respecto al médico.

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Circulares 19640413

Circular 13/64
Se remite al Colegio Provincial un ejemplar de la Escala Nacional Única de Practicantes (aprobada por BOE de 03-09-1964).
Y se informa de que tendrá un precio de 20 pesetas. Los colegiados interesados lo comunicarán al Colegio Prov. y éste lo remitirá al Consejo Nacional.

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Circulares 19611126

Circular 61/27
El Consejo Nacional informa a los Consejos Provinciales de lo siguiente:

-Se remite el Anteproyecto de Convalidación de Títulos de Auxiliares Sanitarios, para que los Colegios Provinciales puedan estudiarlo y enviar las sugerencias que consideren oportunas al Consejo Nacional, con fecha límite el 15 de diciembre de 1961. Se ruega estricta confidencialidad y secreto.

-Se remite la última acta de la Asamblea Nacional de Presidentes. No se autoriza su publicación.

-Se remiten las Conclusiones de las deliberaciones de la Asamblea de Presidentes en relación a la situación de los Practicantes que que ejercen en el ámbito rural, con motivo de la implantación del Seguro Obligatorio de Enfermedad a los obreros agrícolas. Dichas conclusiones fueron entregadas al Director General de Sanidad. Se autoriza dar la difusión que se estime conveniente a esta información.

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Circulares 19660210

Circular 2/66. SEGURO OBLIGATORIO DE ENFERMEDAD
Se informa de la entrevista que ha tenido el Consejo Nacional con el Director General de Previsión D. Rafael Cabello Alba y Gracia, junto con el Delegado y el Subdelegado.
En dicha reunión, se ha informado de que los Practicantes del SOE, sin distinción del cuerpo de asegurados que se tenga asignado, percibirá 7000 pesetas de retribución complementaria anual.
Así mismo, se informa de que, si el asegurado del SOE se encuentra fuera de su localidad, los beneficiarios percibirán el 100% de lo asignado a la cartilla (no el 50% como ocurría hasta la fecha).
Entre otras cuestiones, también se informa de que el Consejo Nacional tendrá uno o más puestos en las Comisiones que traten temas importantes para los Practicantes del SOE.

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