Practicantes de la Administración Local

Taxonomía

Código

Nota(s) sobre el alcance

Nota(s) sobre el origen

Mostrar nota(s)

Términos jerárquicos

Practicantes de la Administración Local

Términos equivalentes

Practicantes de la Administración Local

Términos asociados

Practicantes de la Administración Local

4 Descripción archivística results for Practicantes de la Administración Local

4 resultados directamente relacionados Excluir términos relacionados

Circulares 19620312

Circular 9/62
Se informa de que el Consejo Nacional envió una misiva a la Dirección General de la Administración Local, solicitando que se remunerase a los Practicantes con la mitad de lo que perciben los Médicos.
La Dirección General responde lo siguiente:

-La Orden de 24 de junio de 1954, por la que se establecen unas tarifas tipo para orientación de los Gobernadores Civiles, señala que los Practicantes perciban 30 pesetas, es decir, la cuarta parte que los Médicos.

-Que, aunque la Ley de 30 de marzo de 1954 (que modifica los sueldos de los funcionarios de los Cuerpos Generales de Sanidad Local) establezca que los Practicantes han de percibir la mitad que los Médicos, como por Reglamento está determinado que haya 1 Practicante por cada 2 Médicos, resulta que el Practicante percibe la cuarta parte.

-Que, en todo caso, corresponde a los Gobernadores Civiles provinciales, previa propuesta de los Colegios Provinciales. Y que, en último término, quien regula las tarifas es la Mutualidad Nacional de la Administración.

Por todo ello, se solicita a los Colegios Provinciales que elaboren una propuesta y la eleven al Gobernador Provincial correspondiente.

Consejo Nacional de Auxiliares Sanitarios. Sección Practicantes-ATS

Circulares 19631029

Circular 22/63
Se comunica a los Colegios Provinciales la copia íntegra de la carta que el Presidente del Consejo Nacional (Enrique Riudavets) envía al Jefe de Estado.
En ella, le informa de la situación acuciante que viven los Practicantes Rurales, debido a que un 80% de la población está acogida por el Seguro Obligatorio de Enfermedad (SOE) o por el Seguro Agrario. Con lo que han perdido la gran mayoría de sus ingresos. Y apenas pueden subsistir y dar sustento a sus familias, dado que hay un plazo de dos años para la puesta en vigor del Estatuto del Funcionario.
Le informa de que ha solicitado una solución al Ministro de Hacienda el 28 de marzo del presente año, pero que no ha recibido respuesta.

Así mismo, le informa de la pobre remuneración de los Practicantes del SOE y que ha solicitado al Ministro de Trabajo que la remuneración del Practicante sea el 50% de la del médico. Sin haber recibido más que palabras que consuelo.

Por ello, solicita al Jefe del Estado atienda estas dos reivindicaciones de la profesión.

Consejo Nacional de Auxiliares Sanitarios. Sección Practicantes-ATS

Circulares 19650714

Circular 7/65. Oposiciones Ayuntamiento Barcelona
Se informa de que en el BOE nº 162, de 8 de julio, se publica una resolución del Ayuntamiento de Barcelona que alude a BO de la Provincia de Barcelona de 23 de junio, por la que se convoca Oposición libre a 7 plazas de Practicantes.
Se menciona el sueldo: 21000 pesetas de sueldo base + 18060 pesetas de retribución complementaria.
Se comunica también el plazo de solicitud (30 días hábiles desde el 9 de julio) y cómo presentarla.

Consejo Nacional de Auxiliares Sanitarios. Sección Practicantes-ATS

Circulares 19670302

CIRCULAR 4/67 AMORTIZACIÓN PLAZAS MATRONAS
Se comunica que el actual Reglamento del Personal de los Servicios Sanitarios Locales establece que, allí donde la plaza de Matrona esté vacante, el Practicante Titular asume la competencia de asistencia a partos normales.
Pero, del mismo modo, existe una Orden del Ministerio de Gobernación que establece que en la localidad donde no exista Matrona, y esté también vacante la de Practicante, ambas funciones las asume el Médico Titular.
Por el perjuicio que supone para la profesión de Practicante, el Consejo Nacional ha solicitado a la Dirección General de Sanidad que se dicte una disposición que evite que se amortice la plaza de Practicante y el Médico Titular asuma sus competencias.

Mientras, se solicita a los Colegios Provinciales que hagan las gestiones oportunas ante la Jefatura Provincial de Sanidad, para evitar la pérdida de plazas de Practicante en la provincia correspondiente.