- ES 29067 AHCOEM-D400-404-404.1-Circulares
- Unidad documental simple
- 19620312
Parte deArchivo Histórico del Colegio Oficial de Enfermería de Málaga
Circular 9/62
Se informa de que el Consejo Nacional envió una misiva a la Dirección General de la Administración Local, solicitando que se remunerase a los Practicantes con la mitad de lo que perciben los Médicos.
La Dirección General responde lo siguiente:
-La Orden de 24 de junio de 1954, por la que se establecen unas tarifas tipo para orientación de los Gobernadores Civiles, señala que los Practicantes perciban 30 pesetas, es decir, la cuarta parte que los Médicos.
-Que, aunque la Ley de 30 de marzo de 1954 (que modifica los sueldos de los funcionarios de los Cuerpos Generales de Sanidad Local) establezca que los Practicantes han de percibir la mitad que los Médicos, como por Reglamento está determinado que haya 1 Practicante por cada 2 Médicos, resulta que el Practicante percibe la cuarta parte.
-Que, en todo caso, corresponde a los Gobernadores Civiles provinciales, previa propuesta de los Colegios Provinciales. Y que, en último término, quien regula las tarifas es la Mutualidad Nacional de la Administración.
Por todo ello, se solicita a los Colegios Provinciales que elaboren una propuesta y la eleven al Gobernador Provincial correspondiente.
Consejo Nacional de Auxiliares Sanitarios. Sección Practicantes-ATS