- ES 29067 AHCOEM-D400-404-404.1-Circulares
- Unidad documental simple
- 19620129
Parte deArchivo Histórico del Colegio Oficial de Enfermería de Málaga
Circular 2/62. Urgente
El Consejo Nacional traslada a los Colegios Provinciales la orden de la Dirección General de Sanidad de que:
Envíen el censo de los componentes del Cuerpo General de Sanidad Local, con el objeto de realizar el estudio actuarial para incorporar a dicho colectivo a la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local. Para que puedan recibir la pensión correspondiente una vez se jubilen.
La Circular se refiere expresamente a los Practicantes rurales por la dureza de su ejercicio profesional.
Para que los Colegios Provinciales puedan enviar el Censo mencionado al Consejo Nacional, habrán de informar inmediatamente de esta Circular a todos los colegiados de la provincia para que en el plazo de quince días comuniquen los siguientes datos:
1º. Nombre y apellidos.
2º. Fecha de nacimiento.
3º. Estado civil.
4º. Edad actual de la mujer.
5º. Número de hijos y sus edades.
6º. Antigüedad en la Sanidad Local.
7º. Sueldo o haber mensual con las mejoras y aumentos reconocidos.
Consejo Nacional de Auxiliares Sanitarios. Sección Practicantes-ATS