Delegaciones de Grupos Profesionales

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Circulares 19620927

Circular del Consejo Nacional. Norma por las que han de regirse las Delegaciones Nacionales y Provinciales de la Sección de Practicantes - ATS

Gracias al desarrollo de la profesión enfermera, el Consejo Nacional, en sesión plenaria del 26-09-1962, ha modificar la actuación de las Delegaciones
Nacionales y Provinciales y regular el funcionamiento de las mismas por las Normas que en este documento se establecen.

MISIÓN

-Su misión fundamental será el fomento y desarrollo de los conocimientos específicos de sus agrupados mediante cursos, conferencias, etc.
-Las Delegaciones Nacionales no conocerán de ningún asunto provincial, sin el visto bueno del Presidente del Colegio correspondiente.

CONSTITUCIÓN

-Los Delegados Nacionales deberán residir en Madrid, salvo excepción.
-Los Delegados Provinciales han de ser especialistas del colectivo al que representan.
-Los nombramientos de los Delegados Provinciales corresponden al Consejo Nacional, previa terna propuesta por la Junta de Gob. del Colegio respectivo.
-Se necesitará un mínimo de 50 colegiados para la formación de grupos profesionales. Los Colegios provinciales geográficamente unidos podrán solicitar al Consejo Nacional la constitución de una Delegación regional.
-Se establecen las siguientes Delegaciones: Centros asistenciales particulares (Hospitales, Sanatorios); Fisioterapia; Beneficiencias oficiales (excepto APD);
Medicina del Trabajo; Podología; Rurales (APD y Libres), Seguros Sociales (SOE y Seguro Libre); Transportes (Marina mercante, RENFE).

FUNCIONAMIENTO

-Obligación de recoger en un Libro de Actas todas las reuniones. Y frecuencia de las mismas.
-Las Delegaciones no pueden relacionarse oficialmente por sí mismas.
-Cada Delegación registrará en un Libro de registro de "Entradas y Salidas", junto con la correspondencia, los acuerdos y resoluciones, que serán elevados a la Junta
de Gobierno correspondiente.
-Todas las Delegaciones tienen una serie de obligaciones: Censo, Memoria Anual, etc.
-Las Delegaciones Provinciales y Anuales han de disponer de fondos propios para su funcionamiento, por lo que están autorizadas para establecer cuotas de carácter
voluntario. Al disponer de fondos propios han de tener un Tesorero, para el que se fijas sus funciones.
Así mismo, se habla de cómo han de gestionarse los mencionados fondos propios y cómo se distribuirán.
-En las Asambleas y Reuniones nacionales e internacionales, corresponde al Presidente del Consejo Nacional representar a la Delegación correspondiente, salvo que
el Presidente delegue dicha representación (sólo durante dicho Congreso o Reunión).

Consejo Nacional de Auxiliares Sanitarios. Sección Practicantes-ATS