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Circulares 19621203

Circular 17/62. Lucha Antivenérea
Se informa de la Resolución del BOE nº 287, de 30-10-1962, por la que Dirección General de Sanidad llama a los Practicantes al Servicio de la Lucha Antivenérea Nacional. La relación está ordenada por orden de ingreso a dicho servicio. Los comprendidos en el mismo disponen de un mes para reclamar.

Consejo Nacional de Auxiliares Sanitarios. Sección Practicantes-ATS

Circulares 19621005

Circular 16/62
Se reclama a los Colegios Provinciales establecer una sola cuota extraordinaria de cinco pesetas para mitigar la catástrofre acaecida en la provincia de Barcelona.

Nota: dicha catástrofe fue la Riada del Vallés, sucedida en la provincia de Barcelona el 25 de septiembre de 1962, que dejó, al menos, más de 600 muertos, más de 12000 damnificados, barrios arrasados, y fábricas dañadas.

Consejo Nacional de Auxiliares Sanitarios. Sección Practicantes-ATS

Circulares 19621003

Circular 15/62. Oposiciones Practicantes Titulares
Se informa de la Orden de 12-09-1962 del Ministerio de Gobernación, en la que se publica la relación (siguiendo orden de nota) de los 433 opositores aprobados en la Oposición de Practicantes convocada el 13 de junio de 1961.
Así mismo, se comunica el plazo para presentar su solicitud de plaza y cómo se adjudicarán las mismas.

Consejo Nacional de Auxiliares Sanitarios. Sección Practicantes-ATS

Circulares 19620927

Circular del Consejo Nacional. Norma por las que han de regirse las Delegaciones Nacionales y Provinciales de la Sección de Practicantes - ATS

Gracias al desarrollo de la profesión enfermera, el Consejo Nacional, en sesión plenaria del 26-09-1962, ha modificar la actuación de las Delegaciones
Nacionales y Provinciales y regular el funcionamiento de las mismas por las Normas que en este documento se establecen.

MISIÓN

-Su misión fundamental será el fomento y desarrollo de los conocimientos específicos de sus agrupados mediante cursos, conferencias, etc.
-Las Delegaciones Nacionales no conocerán de ningún asunto provincial, sin el visto bueno del Presidente del Colegio correspondiente.

CONSTITUCIÓN

-Los Delegados Nacionales deberán residir en Madrid, salvo excepción.
-Los Delegados Provinciales han de ser especialistas del colectivo al que representan.
-Los nombramientos de los Delegados Provinciales corresponden al Consejo Nacional, previa terna propuesta por la Junta de Gob. del Colegio respectivo.
-Se necesitará un mínimo de 50 colegiados para la formación de grupos profesionales. Los Colegios provinciales geográficamente unidos podrán solicitar al Consejo Nacional la constitución de una Delegación regional.
-Se establecen las siguientes Delegaciones: Centros asistenciales particulares (Hospitales, Sanatorios); Fisioterapia; Beneficiencias oficiales (excepto APD);
Medicina del Trabajo; Podología; Rurales (APD y Libres), Seguros Sociales (SOE y Seguro Libre); Transportes (Marina mercante, RENFE).

FUNCIONAMIENTO

-Obligación de recoger en un Libro de Actas todas las reuniones. Y frecuencia de las mismas.
-Las Delegaciones no pueden relacionarse oficialmente por sí mismas.
-Cada Delegación registrará en un Libro de registro de "Entradas y Salidas", junto con la correspondencia, los acuerdos y resoluciones, que serán elevados a la Junta
de Gobierno correspondiente.
-Todas las Delegaciones tienen una serie de obligaciones: Censo, Memoria Anual, etc.
-Las Delegaciones Provinciales y Anuales han de disponer de fondos propios para su funcionamiento, por lo que están autorizadas para establecer cuotas de carácter
voluntario. Al disponer de fondos propios han de tener un Tesorero, para el que se fijas sus funciones.
Así mismo, se habla de cómo han de gestionarse los mencionados fondos propios y cómo se distribuirán.
-En las Asambleas y Reuniones nacionales e internacionales, corresponde al Presidente del Consejo Nacional representar a la Delegación correspondiente, salvo que
el Presidente delegue dicha representación (sólo durante dicho Congreso o Reunión).

Consejo Nacional de Auxiliares Sanitarios. Sección Practicantes-ATS

Circulares 19620710_002

Circular 14/62. Plazas en Tripolitania
Se informa de que el Consejo Nacional ha logrado que el Gobierno de Tripolitania le solicite varias plazas para trabajar en centros hospitalarios. Se ruega que se comunique a la mayor brevedad posible a los colegiados, ya que los Colegios Prov. tendrán que enviar las solicitudes al Consejo Nac. antes del 20 de julio.
Los Colegios Prov. acompañarán la solicitud de cada candidato con una breve historia moral profesional del mismo.
En el caso de las candidatas, tendrán que ser solteras, de entre 18 y 50 años.
Los contratos serán de 2 años de duración como mínimo, prorrogables. Se especifican las condiciones salariales.

Consejo Nacional de Auxiliares Sanitarios. Sección Practicantes-ATS

Circulares 19620710_001

Circular 13/62. Organización
El Consejo Nacional solicita a los Colegios Provinciales que envíen una serie de datos para tener actualizada dicha información:
Entre dichos datos, la relación de miembros de la Junta de Gobierno del Colegio, la relación de funcionarios del Colegio,
un inventario de bienes del Colegio y una breve historia del mismo.

Consejo Nacional de Auxiliares Sanitarios. Sección Practicantes-ATS

Circulares 19620604

Circular 12/62
Se notifican dos informaciones del BOE nº 133, de 4 de junio:

-El Ministerio de Gobernación ha dictado las normas para la provisión interina de plazas vacantes de los Cuerpos Generales Sanitarios Locales. Se establece el Libro de Registro que ha de llevar cada Colegio. En 30 días hábiles, los Colegios Provinciales han de aplicarlo.

-Convocatoria de una plaza de Practicante en el Instituto Nacional del Cáncer, con sueldo anual de 9600 pesetas, más dos pagas extras en julio y diciembre. Se ruega que se dé máxima difusión.

Consejo Nacional de Auxiliares Sanitarios. Sección Practicantes-ATS

Circulares 19620416

Circular 11/62
Se informa de que el Consejo Nacional ha solicitado a la DIrección General de Sanidad que se hagan efectivos los devengos de los Practicantes titulares y que sus salarios asciendan a lo que se afirma en dicha misiva (reproducida en la Revista del mes de abril).

La Dirección Gnal. de Sanidad responde que para hacer efectiva dicha solicitud, es necesario que el Consejo Nacional le envíe el correspondiente estudio económico.
Por ello, el Consejo Nacional solicita al Colegio Provincial le remita el formulario con las plazas existentes en cada localidad de la provincia, especificando Nº de plazas APD, Nº de plazas de Casa de Socorro y Categoría.
También se solicita nueva relación de practicantes.

En el documento, se ve la relación de plazas que envía el Colegio de Málaga.
En total, 107 plazas, de las que: 72 son de 1ª categoría, 31 de 2ª y 4 de 3ª. Y hay un total de 8 Casas de Socorro.

Consejo Nacional de Auxiliares Sanitarios. Sección Practicantes-ATS

Circulares 19620413

Se informa de una Resolución de la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo, publicada el 12 de abril en el BOE nº88, por la que se convocan cursos de Ayudantes Técnicos Sanitarios de Empresas, dirigidos a Practicantes ATS, para su formación como ATS de Empresa.
Los cursos serán de 2 meses de duración y se celebrarán en varias ciudades de España, entre ellas Málaga. El cupo por curso será de 100 personas.
En un plazo de 30 días desde la publicación han de enviarse las solicitudes a la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo (Madrid), adjuntando la documentación que se especifica.

Se insta a los Colegios Provinciales a dar la mayor publicidad posible a dichos cursos, a los que tienen los mismos Practicantes y ATS, ya que se consideran títulos equivalentes.

Consejo Nacional de Auxiliares Sanitarios. Sección Practicantes-ATS

Circulares 19620312

Circular 9/62
Se informa de que el Consejo Nacional envió una misiva a la Dirección General de la Administración Local, solicitando que se remunerase a los Practicantes con la mitad de lo que perciben los Médicos.
La Dirección General responde lo siguiente:

-La Orden de 24 de junio de 1954, por la que se establecen unas tarifas tipo para orientación de los Gobernadores Civiles, señala que los Practicantes perciban 30 pesetas, es decir, la cuarta parte que los Médicos.

-Que, aunque la Ley de 30 de marzo de 1954 (que modifica los sueldos de los funcionarios de los Cuerpos Generales de Sanidad Local) establezca que los Practicantes han de percibir la mitad que los Médicos, como por Reglamento está determinado que haya 1 Practicante por cada 2 Médicos, resulta que el Practicante percibe la cuarta parte.

-Que, en todo caso, corresponde a los Gobernadores Civiles provinciales, previa propuesta de los Colegios Provinciales. Y que, en último término, quien regula las tarifas es la Mutualidad Nacional de la Administración.

Por todo ello, se solicita a los Colegios Provinciales que elaboren una propuesta y la eleven al Gobernador Provincial correspondiente.

Consejo Nacional de Auxiliares Sanitarios. Sección Practicantes-ATS

Circulares 19620307

Circular 8/62. Tesorería

Se informa a los Colegios Provinciales de cómo han de llevar la contabilidad de los movimientos de Tesorería. Para ello, se indican cómo han de realizar los asientos correspondientes. Así mismo, cómo han de realizar los Cierres Mensuales, la Cuadratura de las Cuentas y el Archivo justificantes de las operaciones.

Consejo Nacional de Auxiliares Sanitarios. Sección Practicantes-ATS

Circulares 19620227

Circular 7/62. Oposiciones de Asistencia Pública Domiciliaria.
Relacionada con la Circular 5/62, se comunica que se realizado el sorteo del orden de actuación en las Oposiciones. Para el primer día de exámenes (7 de marzo), se ha convocado a los aspirantes del número 226 hasta el 425.
No se puede anticipar más información, por no haberse determinado el número de opositores en los días sucesivos.

Consejo Nacional de Auxiliares Sanitarios. Sección Practicantes-ATS

Circulares 19620220

Circular 6/62. Asistencia a Partos en el SOE
Consulta del Consejo al Director General de Previsión acerca de la remuneración que han de percibir los Practicantes por su asistencia a los partos de las beneficiarias del SOE, por parte de las Inspecciones Provinciales.
El Director Gnal. de Sanidad responde que, en base al art. 54 del Reglamento de Personal de Servicios Sanitarios Locales, han de percibir lo siguiente:

-Si asisten a la embarazada y al parto, 92 pesetas.
-Si sólo asisten a la embarazada, pero no durante el parto, 46 pesetas.

Consejo Nacional de Auxiliares Sanitarios. Sección Practicantes-ATS

Circulares 19620217

Circular 5/62. Oposiciones APD
Se solicita a los Colegios Provinciales que difundan entre sus colegiados la información de una Oposición de libre ingreso en el Cuerpo Titular de Practicantes APD que se va a celebrar en Madrid, en la Escuela Nacional de Sanidad, en marzo de 1962:

-Sorteo del orden de actuación de los opositores.
-Fecha de realización del primer ejercicio.

Consejo Nacional de Auxiliares Sanitarios. Sección Practicantes-ATS

Circulares 19620131

Circular 4/62. SOE y Partidos Rurales.
Se informa de que dicho Consejo Nacional envió una consulta al Subdelegado General de los Servicios Sanitarios del Seguro Obligatorio de Enfermedad. En la misma, se solicita que, cuando en un partido rural, existan Practicantes Titulares y Practicantes Libres, y los Titulares no puedan asistir adecuadamente a todos los asegurados de la demarcación, se estudie cada caso particular y los Libres puedan trabajar en beneficio de un mejor servicio.

La respuesta del Subdelegado Gnal. es que una Orden conjunta de los Ministerios de Gobernación y Trabajo no permite lo propuesto por el Consejo Nacional. Y les propone que, en los casos probados de dificultad o imposibilidad de una buena asistencia, los expongan a las Jefaturas Provinciales de Servicios Sanitarios del SOE, para que puedan proponer modificaciones a la Dirección General de Previsión que, en último término, es quien decide.

Consejo Nacional de Auxiliares Sanitarios. Sección Practicantes-ATS

Circulares 19620130

Circular 3/62. Junta Presidencial.
Se informa de la reunión de la Junta Presidencial, integrada por los Presidentes de las tres secciones, el 23 de enero. Se informa de que es la primera reunión desde 1955. Y que la intención es disipar los recelos de antaño y trabajar conjuntamente en beneficio de la profesión.

Y, a continuación, se exhorta a los Colegios Provinciales a que constituyan en cada Colegio la Junta Presidencial del Consejo Provincial de Auxiliares Sanitarios. Y se dictan las normas que han de observar dichas Juntas Presid. de los Consejos Provinciales, entre otras:

-Cómo ha de figurar la diligencia de apertura de las Actas.
-Quién será el Presidente, Secretario y Vocal de las reuniones.
-La periodicidad de las reuniones ordinarias (trimestral) y de las extraordinarias.
-La asistencia de los correspondientes secretarios de cada sección (asesores sin voto).
-Envío de copia del Acta de cada reunión al Consejo Nacional (en el plazo máximo de 15 días).

Consejo Nacional de Auxiliares Sanitarios. Sección Practicantes-ATS

Circulares 19620129

Circular 2/62. Urgente
El Consejo Nacional traslada a los Colegios Provinciales la orden de la Dirección General de Sanidad de que:
Envíen el censo de los componentes del Cuerpo General de Sanidad Local, con el objeto de realizar el estudio actuarial para incorporar a dicho colectivo a la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local. Para que puedan recibir la pensión correspondiente una vez se jubilen.
La Circular se refiere expresamente a los Practicantes rurales por la dureza de su ejercicio profesional.

Para que los Colegios Provinciales puedan enviar el Censo mencionado al Consejo Nacional, habrán de informar inmediatamente de esta Circular a todos los colegiados de la provincia para que en el plazo de quince días comuniquen los siguientes datos:

1º. Nombre y apellidos.
2º. Fecha de nacimiento.
3º. Estado civil.
4º. Edad actual de la mujer.
5º. Número de hijos y sus edades.
6º. Antigüedad en la Sanidad Local.
7º. Sueldo o haber mensual con las mejoras y aumentos reconocidos.

Consejo Nacional de Auxiliares Sanitarios. Sección Practicantes-ATS

Circulares 19611126

Circular 61/27
El Consejo Nacional informa a los Consejos Provinciales de lo siguiente:

-Se remite el Anteproyecto de Convalidación de Títulos de Auxiliares Sanitarios, para que los Colegios Provinciales puedan estudiarlo y enviar las sugerencias que consideren oportunas al Consejo Nacional, con fecha límite el 15 de diciembre de 1961. Se ruega estricta confidencialidad y secreto.

-Se remite la última acta de la Asamblea Nacional de Presidentes. No se autoriza su publicación.

-Se remiten las Conclusiones de las deliberaciones de la Asamblea de Presidentes en relación a la situación de los Practicantes que que ejercen en el ámbito rural, con motivo de la implantación del Seguro Obligatorio de Enfermedad a los obreros agrícolas. Dichas conclusiones fueron entregadas al Director General de Sanidad. Se autoriza dar la difusión que se estime conveniente a esta información.

Consejo Nacional de Auxiliares Sanitarios. Sección Practicantes-ATS

Circulares 19610410

Circular 61/5
Se encarga a los Colegios Provinciales y los Delegados Provinciales de Empresa informar a los Practicantes de Empresa y a los Ayudantes Técnicos Sanitarios de Empresa que, para seguir prestando sus servicios en las empresas, han de realizar y aprobar los cursos abreviados que va a organizar la Escuela Nacional del Trabajo.

Para el año 1961, se realizan siete cursos con la siguiente distribución: Madrid (2), Barcelona (2), Bilbao (1), Oviedo (1), Sevilla (1). Dichos cursos asistirán aproximadamente la mitad de los Ayudantes Técnicos Sanitarios de toda España. También se admitirá a los aspirantes de provincias limítrofes.
En 1962, se han de realizar el resto de cursos necesarios.

También se enumeran los requisitos para realizar dichos cursos abreviados.

A cada curso asistirán alrededor de 150 alumnos.

Por último, se solicita a los Colegios Provinciales que remitan al Consejo Nacional la información de las Homologaciones ya existentes.

Circulares 19610213

Circular del Consejo Nacional, en el que se da a conocer que se va a proceder a una reorganización de un nuevo modelo de ficha para conocer el número de colegiados que se dedican y ejercen a cada actividad profesional. Por eso se pide la colaboración de los colegiados. En la publicación de la revista del mes de marzo de 1961, se deja un formulario para formalizar el nuevo fichero. Por eso también se pide a los colegios que por favor indiquen cualquier tipo de cambio respecto a los datos del formulario.

Consejo General de Colegios Oficiales de Auxiliares Sanitarios

Circulares 19540528

Circular 54/101
El Consejo Nacional de Auxiliares Sanitarios insta a los Colegios Provinciales a que determinen, en sus tres secciones, los honorarios correspondientes por sus servicios, para que las Corporaciones Municipales se los puedan abonar cuando asistan a funcionarios municipales.
A la hora de determinar dichos honorarios, habrán de establecerlos en proporcionalidad con los sueldos del Colegio de Médicos.

Consejo Nacional de Auxiliares Sanitarios

Circulares 19450227

Se comunica a a los Colegios Provinciales de Practicantes que, por orden del Director General de Sanidad: los Colegios Provinciales paralicen las actuaciones para conformarse en Colegios de Auxiliares Sanitarios, y sigan actuando con la denominación de Colegios Oficiales de Practicantes. Hasta que el Consejo Nacional de Sanidad elaboré la reglamentación de Practicantes, Enfermeras y Matronas dentro de los Colegios de Auxiliares Sanitarios.

Colegios Oficiales de Practicantes

Circulares 19450110

En este documento, el Consejo General de Colegios Oficiales de Auxiliares Sanitarios comunica a los Colegios Provinciales de Practicantes que, con motivo de la aprobación de la Ley General de Sanidad el 22 de noviembre de 1944, los Colegios Oficiales de Practicantes pasan a denominarse Colegios Oficiales de Auxiliares Sanitarios, y pasan a integrar las Matronas y a las Enfermeras tituladas.
Esto implica que:
-Todos los impresos y carnets han de llevar la nueva denominación.
-Los nuevos Colegios estarán constituidos por las Secciones de: Practicantes; Matronas; Enfermeras. Las fichas de los colegiados llevarán también la sección correspondiente.
-Desde el 1 de febrero de 1945 se admitirá en los Colegios de Aux. Sanitarios a Matronas y Enfermeras, que habrán de colegiarse antes del 30 de abril. Dicha novedad se deberá anunciar en la prensa local.

Consejo General de Colegios Oficiales de Auxiliares Sanitarios

Circular 19641022

Circular 21/64
Debido a que es posible que se suba la base del Impuesto de Rendimientos del Trabajo Personal, se solicita a los Colegios Provinciales una serie de datos para que el Consejo Nacional pueda hacer un estudio comparativo, de cara a realizar gestiones posteriores.
Los Colegios Prov. han de enviar los datos antes del 31 de octubre.

Consejo Nacional de Auxiliares Sanitarios. Sección Practicantes-ATS

Circular 19640713

Circular 18/64
Se informa de que, por resolución en BOE nº 167, de 13-07-1964, se rectifica la relación del plazas del Concurso de traslado convocado en BOE del 29-04-1964.
Se abre nuevo plazo, hasta el 11 de agosto. Y se recuerda la documentación a aportar junto con las solicitudes.

Consejo Nacional de Auxiliares Sanitarios. Sección Practicantes-ATS

Boletín del Colegio Oficial de Matronas

Número extraordinario del Boletín del Colegio Oficial de Matronas de la Provincia. Siendo la Junta de Gobierno la Dirección, Redacción y Administración. Como redactores todas las colegiadas y como colaboradores todas las clases sanitarias. Se recogen anuncios de la época de Málaga y su provincia. Aparece la imagen de cada miembro de la Junta Directiva del Colegio.
Sumario:
-"La Matrona ante las nuevas orientaciones sanitarias", Honorato Vidal Juárez
-"El Seguro obligatorio de Maternidad es una ley sanitaria", Alfredo Dáneo
-"Carta abierta", Inés García
-"Código profesional para las Matronas", Cristóbal Porcuna
-"Nuestro boletín", Eloísa Molero Herrera
-Misión de la Profesora en partos, Miguel Herrero Besada
-"Insistiendo", Flora Cruz Pérez
-"Disciplina", Patrocinio Pérez García
-"Lo de siempre...", María Teresa Salazar Naranjo
-"Para nosotras", Encarnación Pérez y Rodríguez
-"Saludo", Francisco Sierra
-"Don Diego Narbona", Francisca Castillo Márquez
-Junta directiva y señoras colegiadas del Colegio Oficial de Matronas de la provincia de Málaga
-Señoras Matronas que prestan sus servicios en el Seguro de Maternidad
-"La censura", Antonio Sánchez del Rosal
-"Asepsia y antisepsia", Baltasar Ramos González
-Donativo del Instituto IBIS-THIRF

Colegio de Enfermería de Málaga

Asamblea General Extraordinaria 19860603

Asamblea General Extraordinaria celebrada el 3 de junio de 1986 con el siguiente orden del día:
Información sobre Proyecto del Real Decreto por el que se regula la obtención del título de especialistas en Enfermería.
Se llega a las siguientes conclusiones:

  1. Mayoría para iniciar una Huelga General en algunos días del mes de junio
  2. En esos días habrá encierros en los locales de este colegio
  3. Solicitud de la Autorizad pública para realizar manifestaciones

Colegio Oficial de Ayudantes Técnicos Sanitarios y Diplomados en Enfermería de Málaga

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