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Circulares 19450227

Se comunica a a los Colegios Provinciales de Practicantes que, por orden del Director General de Sanidad: los Colegios Provinciales paralicen las actuaciones para conformarse en Colegios de Auxiliares Sanitarios, y sigan actuando con la denominación de Colegios Oficiales de Practicantes. Hasta que el Consejo Nacional de Sanidad elaboré la reglamentación de Practicantes, Enfermeras y Matronas dentro de los Colegios de Auxiliares Sanitarios.

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Circulares 19610213

Circular del Consejo Nacional, en el que se da a conocer que se va a proceder a una reorganización de un nuevo modelo de ficha para conocer el número de colegiados que se dedican y ejercen a cada actividad profesional. Por eso se pide la colaboración de los colegiados. En la publicación de la revista del mes de marzo de 1961, se deja un formulario para formalizar el nuevo fichero. Por eso también se pide a los colegios que por favor indiquen cualquier tipo de cambio respecto a los datos del formulario.

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Circulares 19610410

Circular 61/5
Se encarga a los Colegios Provinciales y los Delegados Provinciales de Empresa informar a los Practicantes de Empresa y a los Ayudantes Técnicos Sanitarios de Empresa que, para seguir prestando sus servicios en las empresas, han de realizar y aprobar los cursos abreviados que va a organizar la Escuela Nacional del Trabajo.

Para el año 1961, se realizan siete cursos con la siguiente distribución: Madrid (2), Barcelona (2), Bilbao (1), Oviedo (1), Sevilla (1). Dichos cursos asistirán aproximadamente la mitad de los Ayudantes Técnicos Sanitarios de toda España. También se admitirá a los aspirantes de provincias limítrofes.
En 1962, se han de realizar el resto de cursos necesarios.

También se enumeran los requisitos para realizar dichos cursos abreviados.

A cada curso asistirán alrededor de 150 alumnos.

Por último, se solicita a los Colegios Provinciales que remitan al Consejo Nacional la información de las Homologaciones ya existentes.

Circulares 19620130

Circular 3/62. Junta Presidencial.
Se informa de la reunión de la Junta Presidencial, integrada por los Presidentes de las tres secciones, el 23 de enero. Se informa de que es la primera reunión desde 1955. Y que la intención es disipar los recelos de antaño y trabajar conjuntamente en beneficio de la profesión.

Y, a continuación, se exhorta a los Colegios Provinciales a que constituyan en cada Colegio la Junta Presidencial del Consejo Provincial de Auxiliares Sanitarios. Y se dictan las normas que han de observar dichas Juntas Presid. de los Consejos Provinciales, entre otras:

-Cómo ha de figurar la diligencia de apertura de las Actas.
-Quién será el Presidente, Secretario y Vocal de las reuniones.
-La periodicidad de las reuniones ordinarias (trimestral) y de las extraordinarias.
-La asistencia de los correspondientes secretarios de cada sección (asesores sin voto).
-Envío de copia del Acta de cada reunión al Consejo Nacional (en el plazo máximo de 15 días).

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Circulares 19620131

Circular 4/62. SOE y Partidos Rurales.
Se informa de que dicho Consejo Nacional envió una consulta al Subdelegado General de los Servicios Sanitarios del Seguro Obligatorio de Enfermedad. En la misma, se solicita que, cuando en un partido rural, existan Practicantes Titulares y Practicantes Libres, y los Titulares no puedan asistir adecuadamente a todos los asegurados de la demarcación, se estudie cada caso particular y los Libres puedan trabajar en beneficio de un mejor servicio.

La respuesta del Subdelegado Gnal. es que una Orden conjunta de los Ministerios de Gobernación y Trabajo no permite lo propuesto por el Consejo Nacional. Y les propone que, en los casos probados de dificultad o imposibilidad de una buena asistencia, los expongan a las Jefaturas Provinciales de Servicios Sanitarios del SOE, para que puedan proponer modificaciones a la Dirección General de Previsión que, en último término, es quien decide.

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Circulares 19620217

Circular 5/62. Oposiciones APD
Se solicita a los Colegios Provinciales que difundan entre sus colegiados la información de una Oposición de libre ingreso en el Cuerpo Titular de Practicantes APD que se va a celebrar en Madrid, en la Escuela Nacional de Sanidad, en marzo de 1962:

-Sorteo del orden de actuación de los opositores.
-Fecha de realización del primer ejercicio.

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Circulares 19620312

Circular 9/62
Se informa de que el Consejo Nacional envió una misiva a la Dirección General de la Administración Local, solicitando que se remunerase a los Practicantes con la mitad de lo que perciben los Médicos.
La Dirección General responde lo siguiente:

-La Orden de 24 de junio de 1954, por la que se establecen unas tarifas tipo para orientación de los Gobernadores Civiles, señala que los Practicantes perciban 30 pesetas, es decir, la cuarta parte que los Médicos.

-Que, aunque la Ley de 30 de marzo de 1954 (que modifica los sueldos de los funcionarios de los Cuerpos Generales de Sanidad Local) establezca que los Practicantes han de percibir la mitad que los Médicos, como por Reglamento está determinado que haya 1 Practicante por cada 2 Médicos, resulta que el Practicante percibe la cuarta parte.

-Que, en todo caso, corresponde a los Gobernadores Civiles provinciales, previa propuesta de los Colegios Provinciales. Y que, en último término, quien regula las tarifas es la Mutualidad Nacional de la Administración.

Por todo ello, se solicita a los Colegios Provinciales que elaboren una propuesta y la eleven al Gobernador Provincial correspondiente.

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Circulares 19620927

Circular del Consejo Nacional. Norma por las que han de regirse las Delegaciones Nacionales y Provinciales de la Sección de Practicantes - ATS

Gracias al desarrollo de la profesión enfermera, el Consejo Nacional, en sesión plenaria del 26-09-1962, ha modificar la actuación de las Delegaciones
Nacionales y Provinciales y regular el funcionamiento de las mismas por las Normas que en este documento se establecen.

MISIÓN

-Su misión fundamental será el fomento y desarrollo de los conocimientos específicos de sus agrupados mediante cursos, conferencias, etc.
-Las Delegaciones Nacionales no conocerán de ningún asunto provincial, sin el visto bueno del Presidente del Colegio correspondiente.

CONSTITUCIÓN

-Los Delegados Nacionales deberán residir en Madrid, salvo excepción.
-Los Delegados Provinciales han de ser especialistas del colectivo al que representan.
-Los nombramientos de los Delegados Provinciales corresponden al Consejo Nacional, previa terna propuesta por la Junta de Gob. del Colegio respectivo.
-Se necesitará un mínimo de 50 colegiados para la formación de grupos profesionales. Los Colegios provinciales geográficamente unidos podrán solicitar al Consejo Nacional la constitución de una Delegación regional.
-Se establecen las siguientes Delegaciones: Centros asistenciales particulares (Hospitales, Sanatorios); Fisioterapia; Beneficiencias oficiales (excepto APD);
Medicina del Trabajo; Podología; Rurales (APD y Libres), Seguros Sociales (SOE y Seguro Libre); Transportes (Marina mercante, RENFE).

FUNCIONAMIENTO

-Obligación de recoger en un Libro de Actas todas las reuniones. Y frecuencia de las mismas.
-Las Delegaciones no pueden relacionarse oficialmente por sí mismas.
-Cada Delegación registrará en un Libro de registro de "Entradas y Salidas", junto con la correspondencia, los acuerdos y resoluciones, que serán elevados a la Junta
de Gobierno correspondiente.
-Todas las Delegaciones tienen una serie de obligaciones: Censo, Memoria Anual, etc.
-Las Delegaciones Provinciales y Anuales han de disponer de fondos propios para su funcionamiento, por lo que están autorizadas para establecer cuotas de carácter
voluntario. Al disponer de fondos propios han de tener un Tesorero, para el que se fijas sus funciones.
Así mismo, se habla de cómo han de gestionarse los mencionados fondos propios y cómo se distribuirán.
-En las Asambleas y Reuniones nacionales e internacionales, corresponde al Presidente del Consejo Nacional representar a la Delegación correspondiente, salvo que
el Presidente delegue dicha representación (sólo durante dicho Congreso o Reunión).

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Circulares 19630202

Circular 1/63. Emigración
El Consejo Nacional traslada una comunicación del Instituto Español de Emigración, que informa de que los Colegios han de informar de cualquier movimiento de profesionales de cara al exterior de España.
Respecto a ello, el Consejo Nac. traslada a los Colegios Provinciales que es la autoridad a quien corresponde decidir sobre todos los asuntos relacionados con dicho Instituto.

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Circulares 19630508_001

Circular 8/63
Se informa de acuerdo adoptado en reciente Asamblea de Presidentes, por el que se fija como cuota colegial máxima mensual 50 pesetas.
En todo caso, se solicita a los Colegios Provinciales cuya economía se lo permita, que no apliquen la nueva cuota colegial hasta Enero de 1964. Más aún cuando también sube la cuota por Revista a 7 pesetas.

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Circulares 19631018

Circular 21/63
Se informa a los Colegios Provinciales de que han de enviar en breve sus Presupuestos al Consejo Nacional, para que éste pueda confeccionar su Presupuesto. Más aún cuando cada Colegio tiene una cuota colegial diferente.
Se recuerda que el Presupuesto del Consejo Nacional se conforma con el 10% de los Presupuestos de los Colegios más una cantidad fija por el concepto de Revista, para que el cada colegiado ha de abonar 7 pesetas mensuales.

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Circulares 19631029

Circular 22/63
Se comunica a los Colegios Provinciales la copia íntegra de la carta que el Presidente del Consejo Nacional (Enrique Riudavets) envía al Jefe de Estado.
En ella, le informa de la situación acuciante que viven los Practicantes Rurales, debido a que un 80% de la población está acogida por el Seguro Obligatorio de Enfermedad (SOE) o por el Seguro Agrario. Con lo que han perdido la gran mayoría de sus ingresos. Y apenas pueden subsistir y dar sustento a sus familias, dado que hay un plazo de dos años para la puesta en vigor del Estatuto del Funcionario.
Le informa de que ha solicitado una solución al Ministro de Hacienda el 28 de marzo del presente año, pero que no ha recibido respuesta.

Así mismo, le informa de la pobre remuneración de los Practicantes del SOE y que ha solicitado al Ministro de Trabajo que la remuneración del Practicante sea el 50% de la del médico. Sin haber recibido más que palabras que consuelo.

Por ello, solicita al Jefe del Estado atienda estas dos reivindicaciones de la profesión.

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Circulares 19640130

Circular 5/64
Se traslada que el Jefe Nacional de la Obra Sindical "18 de julio" ha transmitido al Consejo Nacional que los Colegios Provinciales que comuniquen a sus Direcciones Médicas los nombramientos de nuevos titulares de pueblos, para que puedan confeccionar y emitir correctamente las Nóminas, para evitar devoluciones y reclamaciones.

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Circulares 19640512

Circular 16/64
Se informa de que para conmemorar y agradecer al Jefe de Estado "los XXV años de Paz", el Consejo Nacional va a confeccionar un álbum con todas las tarjetas de los colegiados.
Para ello, se solicita a los Colegios Provinciales que informen de dicha iniciativa a los colegiados, y que éstos hagan llegar sus tarjetas a los Colegios Prov. como se indica, así como las tarjetas de los miembros de las Juntas de Gobierno (de manera separada).

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Circulares 19640522

Circular 17/64
Se informa que, en referencia al Concurso de Traslado del que habla la Circular 15/64, los interesados habrán de presentar una determinada documentación, en función de haber ingresado en el Cuerpo de Practicantes antes del 01-01-1954, o después de dicha fecha.

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Circulares 19641023

Circular 22/64. Cursos ATS Empresa
Se informa de que, para comodidad de los colegiados, la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo ha accedido a la solicitud del Consejo Nacional de que los Cursos de ATS de Empresa se realicen en todas las provincias españolas (o en la mayoría de ellas).
Por ello, se solicita al Colegio que comunique al Consejo Nac. cuántos colegiados estarían interesados en asistir al Curso a celebrar en 1965.

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Circulares 19650211

Circular 1/65. Practicantes Militares. Oposiciones
Se informa a los Colegios Provinciales de que se han convocado Oposiciones de la categoría de Practicantes Militares.
Se informa de las pruebas que tendrán dichas Oposiciones y del temario que habrá para cada una de las pruebas. En total, serán cuatro pruebas. Por razón desconocida, no se informa de la Primera prueba (ni tipo de examen ni temario).

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Circulares 19650521

Circular 5/65
Se informa a los Colegios Prov. de que la Dirección General de Promoción Social ha convocado 2500 plazas de alumnos becarios para el curso 1965-66. Para diferentes tipos de estudios: Oficialía Industrial, Bachillerato Laboral, etc.
Las plazas pueden ser solicitadas por los Mutualistas la Mutualidad Laboral del SOE. Se informa de cómo enviar las solicitudes y del plazo.
Se ruega la máxima difusión entre los colegiados.

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Circulares 19650615

Circular 6/65
Se informa de Concurso para ocupar las plazas vacantes del Seguro Obligatorio de Enfermedad en la categoría de Practicante. Dicho Concurso ha sido convocado por el Instituto Nacional de Previsión, mediante resolución publicada en el BOE nº 141 de 14-06-1965.
En dicho BOE, podrán los colegiados ver las vacantes, las condiciones del concurso y el modelo de instancia. Plazo de presentación de solicitudes, 30 días hábiles desde el 15 de junio.

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Circulares 19670216

CIRCULAR 2/67
Se informa de la publicación del Decreto 188/1967 (en BOE nº 37) por el por el que se adoptan medidas preliminares en orden a la revisión de plantillas de los Cuerpos Sanitarios Locales.
En resumen, en los Partidos Médicos de 750 habitantes se extinguen las plazas de Practicantes Titulares. La amortización de dichas plazas será automática a partir del 28 de febrero cuando el puesto esté vacante u ocupado interinamente.
Dicha reforma supone la reducción del Cuerpo de Practicantes Titulares en 500 plazas y del de Matronas Titulares en otras 500 plazas.
Esta reestructuración se hará a propuesta del Ministerio de la Gobernación, tras previo estudio de SubComisiones Provinciales, de las que formarán parte los Presidentes de los Colegios Provinciales.
El Presidente del Consejo Nacional formará parte de la Comisión Central, a constituirse en la Dirección General de Sanidad.
Por ello, se solicita a los Presidentes de los Colegios Prov. que remitan una serie de datos acerca de los Practicantes y los Partidos Médicos.
En el Decreto no se menciona a las Matronas, por lo que los Presidentes de la sección de Practicantes habrán de concertar con las Matronas la posición a tomar para la defensa de sus intereses de éstas.

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Circulares 19680906

CIRCULAR 20/68
Se informa a los Colegios Provinciales de dos Ofertas de Empleo Público:

-Concurso de 40 plazas de ATS femeninos, para ser contratadas para el Hospital del Aire. Publicado en BOE nº 212 del 03/09/1968. Se indican los requisitos del Concurso. El plazo de presentación de instancias finaliza el 16 de septiembre. En los 30 días naturales siguientes, podrán entregar la documentación requerida las ATS seleccionadas.
Se indica que la jornada laboral será de 8 diarias ó 48 semanales.

-Examen-Concurso de 4 plazas de ATS para trabajar en Policlínica Naval de Nuestra Señora del Carmen (Ciudad Lineal). Publicado en BOE nº 215, de 06/09/1968. Plazo de admisión de instancias hasta el 5 de octubre.

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Circulares 19681015

CIRCULAR 27/68
El Consejo Nacional informa a los Colegios Provinciales de la celebración del 1er Congreso Nacional de Medicina del Trabajo para ATS. Se informa del programa definitivo del Congreso, que se celebrará del 25 al 28 de febrero en Barcelona.
Así mismo, se informa de cómo inscribirse, de los precios de carta de congresista y de cómo enviar comunicaciones.

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Circulares 19690218_001

CIRCULAR 3/69
Se informa de que en el BOE de 18 de febrero del presente año, se ha rectificado la declaración de vacantes de Practicantes/ATS de la Seguridad Social y se rectifica un tema, referente al Concurso-Oposición convocado en BOE publicado el 03/08/1968.
Por ello, se concede un nuevo plazo de quince días hábiles para la presentación de solicitudes.

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Circulares 19690313_001

CIRCULAR 7/69
Con motivo de elevar al Ministerio de Educación y Ciencia una propuesta de directrices para la Carrera de Enfermería, contenidas en el "Libro blanco", se solicita, a la mayor brevedad posible, a los Colegios Provinciales su opinión respecto a los temas "función profesional" y "especialidades". Estas materias se tratan en los artículos 50 a 55 del citado documento.

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Circulares 19690321_002

CIRCULAR 10/69. PRIMER CONGRESO NACIONAL DE FISIOTERAPIA PARA ATS
Se informa a los Colegios Provinciales de la próxima celebración del 1er Congreso Nacional de Fisioterapia para ATS, del 9 al 12 de junio. Y se solicita a los Colegios que den la mayor difusión posible al evento, para lograr una gran participación.
Los temas oficiales del Congreso son:

  1. La Fisioterapia en Rehabilitación (en diferentes áreas).
  2. Promoción docente y profesional.

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Circulares 19690526

CIRCULAR 20/69
El Consejo Nacional informa a los Colegios Provinciales que el 18 de septiembre de 1969 se celebrará la 2ª Asamblea Nacional de Titulares y Rurales de APD.
Se conmina a los Colegios Provinciales a que animen a que los Practicantes Titulares y Rurales de APD acudan a dicha 2ª Asamblea. Con un solo pago tendrán derecho a asistir a la misma y al 1er Consejo Nacional de la Seguridad Social (que se celebra un día después).
Para promover la asistencia, el Delegado Provincial de APD junto con el Presidente de cada provincia convocarán a todos los Titulares e Interinos de APD y Rurales antes del 30 de junio. En dicha reunión, se difundirán los temas de las ponencias oficiales. Las ponencias y comunicaciones tendrán que hacerse llegar antes del 1 de agosto.

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