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Se comunica a a los Colegios Provinciales de Practicantes que, por orden del Director General de Sanidad: los Colegios Provinciales paralicen las actuaciones para conformarse en Colegios de Auxiliares Sanitarios, y sigan actuando con la denominación de Colegios Oficiales de Practicantes. Hasta que el Consejo Nacional de Sanidad elaboré la reglamentación de Practicantes, Enfermeras y Matronas dentro de los Colegios de Auxiliares Sanitarios.
En este documento, el Consejo General de Colegios Oficiales de Auxiliares Sanitarios comunica a los Colegios Provinciales de Practicantes que, con motivo de la aprobación de la Ley General de Sanidad el 22 de noviembre de 1944, los Colegios Oficiales de Practicantes pasan a denominarse Colegios Oficiales de Auxiliares Sanitarios, y pasan a integrar las Matronas y a las Enfermeras tituladas. Esto implica que: -Todos los impresos y carnets han de llevar la nueva denominación. -Los nuevos Colegios estarán constituidos por las Secciones de: Practicantes; Matronas; Enfermeras. Las fichas de los colegiados llevarán también la sección correspondiente. -Desde el 1 de febrero de 1945 se admitirá en los Colegios de Aux. Sanitarios a Matronas y Enfermeras, que habrán de colegiarse antes del 30 de abril. Dicha novedad se deberá anunciar en la prensa local.
Consejo General de Colegios Oficiales de Auxiliares Sanitarios