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Descripción archivística
Mir Martí, Rogelio
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Circulares 19700410

Circular 8/70
Los estudios de Ayudantes Técnicos Sanitarios son incluidos en el apartado 5 de la 2ª Disposición transitoria del Dictamen elaborado por la Ponencia del Proyecto de Ley General de Educación. Se quieren incluir nuevas enmiendas y adiciones al referido Dictamen, pero para ello debe de tener el mayor número posible de Procuradores. Entre las enmiendas y adiciones que se proponen se encuentran las siguientes:
-Que en el art.º 83 al determinar la composición de los Patronatos Universitarios sea enmendado y se le dé la siguiente redacción:
"...de los Colegios profesionales; de la Organización Sindical,..." en lugar de "...de la Organización Sindical, de los Sectores profesionales y empresariales …".
-Que el art.º 115 sea ampliado en el sentido de dar acceso al Cuerpo de Profesores de las Escuelas Universitarias, a los Ayudantes Técnicos Sanitarios.
-Se propone modificar la línea 3ª del número 2 del artículo 83, en la cual se cambie la frase "no superior a 20" por la de "no inferior a 20"
-Se propone la siguiente redacción al apartado 3, de la disposición transitoria segunda:
"3. Las Escuelas Normales, las Escuelas de Arquitectura Técnica e Ingeniería Técnica estatales y las Escuelas de Medicina-Técnica (actuales de Ayudantes Técnicos Sanitarios), se integrarán en las Universidades como Escuelas Universitarias en la forma que reglamentariamente se determine".

Consejo Nacional de Auxiliares Sanitarios

Circulares 19700423

Circular 9/70
Propuesta de redacción del aparatado 3 de la Disposición Transitoria 2ª de la Ley General de Educación, razonada en los siguientes términos "Aparte de de que los Ayudantes Técnicos Sanitarios tienen reconocidos por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 24 de mayo de 1963 (B.O.E de 26 de junio) la condición de Técnicos de Grado Medio a todos los efectos y por tanto equiparando
a los restantes profesionales a cuyas Escuelas han de integrarse en las Universidades como Escuelas Universitarias", se pretende:

a)Modificación de los estudios actuales en consonancia con las nuevas técnicas médicas
b)Mayor y más completa formación profesional. ajustando los estudios de Medicina Técnica a las enseñanzas universitarias; dictaminadas por la Ponencia
c)Desaparecer la confusión que supone la actual denominación de Ayudante Técnico Sanitario por el de Graduado en Medicina y Cirugía, más acorde con una futura consideración de los profesionales.
Destacar tanto la intervención del Procurador de las Cortes, Sr. Liaño Flores como del Colegiado y procurador D. Rogelio Mir Marti, que sigue interviniendo en la confección del informe emitido por la Comisión de Educación y Ciencia de las Cortes.

Consejo Nacional de Auxiliares Sanitarios