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Consejo Nacional de Auxiliares Sanitarios. Sección Practicantes-ATS
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Circulares 19620130

Circular 3/62. Junta Presidencial.
Se informa de la reunión de la Junta Presidencial, integrada por los Presidentes de las tres secciones, el 23 de enero. Se informa de que es la primera reunión desde 1955. Y que la intención es disipar los recelos de antaño y trabajar conjuntamente en beneficio de la profesión.

Y, a continuación, se exhorta a los Colegios Provinciales a que constituyan en cada Colegio la Junta Presidencial del Consejo Provincial de Auxiliares Sanitarios. Y se dictan las normas que han de observar dichas Juntas Presid. de los Consejos Provinciales, entre otras:

-Cómo ha de figurar la diligencia de apertura de las Actas.
-Quién será el Presidente, Secretario y Vocal de las reuniones.
-La periodicidad de las reuniones ordinarias (trimestral) y de las extraordinarias.
-La asistencia de los correspondientes secretarios de cada sección (asesores sin voto).
-Envío de copia del Acta de cada reunión al Consejo Nacional (en el plazo máximo de 15 días).

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Circulares 19620131

Circular 4/62. SOE y Partidos Rurales.
Se informa de que dicho Consejo Nacional envió una consulta al Subdelegado General de los Servicios Sanitarios del Seguro Obligatorio de Enfermedad. En la misma, se solicita que, cuando en un partido rural, existan Practicantes Titulares y Practicantes Libres, y los Titulares no puedan asistir adecuadamente a todos los asegurados de la demarcación, se estudie cada caso particular y los Libres puedan trabajar en beneficio de un mejor servicio.

La respuesta del Subdelegado Gnal. es que una Orden conjunta de los Ministerios de Gobernación y Trabajo no permite lo propuesto por el Consejo Nacional. Y les propone que, en los casos probados de dificultad o imposibilidad de una buena asistencia, los expongan a las Jefaturas Provinciales de Servicios Sanitarios del SOE, para que puedan proponer modificaciones a la Dirección General de Previsión que, en último término, es quien decide.

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Circulares 19620217

Circular 5/62. Oposiciones APD
Se solicita a los Colegios Provinciales que difundan entre sus colegiados la información de una Oposición de libre ingreso en el Cuerpo Titular de Practicantes APD que se va a celebrar en Madrid, en la Escuela Nacional de Sanidad, en marzo de 1962:

-Sorteo del orden de actuación de los opositores.
-Fecha de realización del primer ejercicio.

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Circulares 19620312

Circular 9/62
Se informa de que el Consejo Nacional envió una misiva a la Dirección General de la Administración Local, solicitando que se remunerase a los Practicantes con la mitad de lo que perciben los Médicos.
La Dirección General responde lo siguiente:

-La Orden de 24 de junio de 1954, por la que se establecen unas tarifas tipo para orientación de los Gobernadores Civiles, señala que los Practicantes perciban 30 pesetas, es decir, la cuarta parte que los Médicos.

-Que, aunque la Ley de 30 de marzo de 1954 (que modifica los sueldos de los funcionarios de los Cuerpos Generales de Sanidad Local) establezca que los Practicantes han de percibir la mitad que los Médicos, como por Reglamento está determinado que haya 1 Practicante por cada 2 Médicos, resulta que el Practicante percibe la cuarta parte.

-Que, en todo caso, corresponde a los Gobernadores Civiles provinciales, previa propuesta de los Colegios Provinciales. Y que, en último término, quien regula las tarifas es la Mutualidad Nacional de la Administración.

Por todo ello, se solicita a los Colegios Provinciales que elaboren una propuesta y la eleven al Gobernador Provincial correspondiente.

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Circulares 19620927

Circular del Consejo Nacional. Norma por las que han de regirse las Delegaciones Nacionales y Provinciales de la Sección de Practicantes - ATS

Gracias al desarrollo de la profesión enfermera, el Consejo Nacional, en sesión plenaria del 26-09-1962, ha modificar la actuación de las Delegaciones
Nacionales y Provinciales y regular el funcionamiento de las mismas por las Normas que en este documento se establecen.

MISIÓN

-Su misión fundamental será el fomento y desarrollo de los conocimientos específicos de sus agrupados mediante cursos, conferencias, etc.
-Las Delegaciones Nacionales no conocerán de ningún asunto provincial, sin el visto bueno del Presidente del Colegio correspondiente.

CONSTITUCIÓN

-Los Delegados Nacionales deberán residir en Madrid, salvo excepción.
-Los Delegados Provinciales han de ser especialistas del colectivo al que representan.
-Los nombramientos de los Delegados Provinciales corresponden al Consejo Nacional, previa terna propuesta por la Junta de Gob. del Colegio respectivo.
-Se necesitará un mínimo de 50 colegiados para la formación de grupos profesionales. Los Colegios provinciales geográficamente unidos podrán solicitar al Consejo Nacional la constitución de una Delegación regional.
-Se establecen las siguientes Delegaciones: Centros asistenciales particulares (Hospitales, Sanatorios); Fisioterapia; Beneficiencias oficiales (excepto APD);
Medicina del Trabajo; Podología; Rurales (APD y Libres), Seguros Sociales (SOE y Seguro Libre); Transportes (Marina mercante, RENFE).

FUNCIONAMIENTO

-Obligación de recoger en un Libro de Actas todas las reuniones. Y frecuencia de las mismas.
-Las Delegaciones no pueden relacionarse oficialmente por sí mismas.
-Cada Delegación registrará en un Libro de registro de "Entradas y Salidas", junto con la correspondencia, los acuerdos y resoluciones, que serán elevados a la Junta
de Gobierno correspondiente.
-Todas las Delegaciones tienen una serie de obligaciones: Censo, Memoria Anual, etc.
-Las Delegaciones Provinciales y Anuales han de disponer de fondos propios para su funcionamiento, por lo que están autorizadas para establecer cuotas de carácter
voluntario. Al disponer de fondos propios han de tener un Tesorero, para el que se fijas sus funciones.
Así mismo, se habla de cómo han de gestionarse los mencionados fondos propios y cómo se distribuirán.
-En las Asambleas y Reuniones nacionales e internacionales, corresponde al Presidente del Consejo Nacional representar a la Delegación correspondiente, salvo que
el Presidente delegue dicha representación (sólo durante dicho Congreso o Reunión).

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Circulares 19630202

Circular 1/63. Emigración
El Consejo Nacional traslada una comunicación del Instituto Español de Emigración, que informa de que los Colegios han de informar de cualquier movimiento de profesionales de cara al exterior de España.
Respecto a ello, el Consejo Nac. traslada a los Colegios Provinciales que es la autoridad a quien corresponde decidir sobre todos los asuntos relacionados con dicho Instituto.

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Circulares 19630508_001

Circular 8/63
Se informa de acuerdo adoptado en reciente Asamblea de Presidentes, por el que se fija como cuota colegial máxima mensual 50 pesetas.
En todo caso, se solicita a los Colegios Provinciales cuya economía se lo permita, que no apliquen la nueva cuota colegial hasta Enero de 1964. Más aún cuando también sube la cuota por Revista a 7 pesetas.

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Circulares 19631018

Circular 21/63
Se informa a los Colegios Provinciales de que han de enviar en breve sus Presupuestos al Consejo Nacional, para que éste pueda confeccionar su Presupuesto. Más aún cuando cada Colegio tiene una cuota colegial diferente.
Se recuerda que el Presupuesto del Consejo Nacional se conforma con el 10% de los Presupuestos de los Colegios más una cantidad fija por el concepto de Revista, para que el cada colegiado ha de abonar 7 pesetas mensuales.

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Circulares 19631029

Circular 22/63
Se comunica a los Colegios Provinciales la copia íntegra de la carta que el Presidente del Consejo Nacional (Enrique Riudavets) envía al Jefe de Estado.
En ella, le informa de la situación acuciante que viven los Practicantes Rurales, debido a que un 80% de la población está acogida por el Seguro Obligatorio de Enfermedad (SOE) o por el Seguro Agrario. Con lo que han perdido la gran mayoría de sus ingresos. Y apenas pueden subsistir y dar sustento a sus familias, dado que hay un plazo de dos años para la puesta en vigor del Estatuto del Funcionario.
Le informa de que ha solicitado una solución al Ministro de Hacienda el 28 de marzo del presente año, pero que no ha recibido respuesta.

Así mismo, le informa de la pobre remuneración de los Practicantes del SOE y que ha solicitado al Ministro de Trabajo que la remuneración del Practicante sea el 50% de la del médico. Sin haber recibido más que palabras que consuelo.

Por ello, solicita al Jefe del Estado atienda estas dos reivindicaciones de la profesión.

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Circulares 19640130

Circular 5/64
Se traslada que el Jefe Nacional de la Obra Sindical "18 de julio" ha transmitido al Consejo Nacional que los Colegios Provinciales que comuniquen a sus Direcciones Médicas los nombramientos de nuevos titulares de pueblos, para que puedan confeccionar y emitir correctamente las Nóminas, para evitar devoluciones y reclamaciones.

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Circulares 19640512

Circular 16/64
Se informa de que para conmemorar y agradecer al Jefe de Estado "los XXV años de Paz", el Consejo Nacional va a confeccionar un álbum con todas las tarjetas de los colegiados.
Para ello, se solicita a los Colegios Provinciales que informen de dicha iniciativa a los colegiados, y que éstos hagan llegar sus tarjetas a los Colegios Prov. como se indica, así como las tarjetas de los miembros de las Juntas de Gobierno (de manera separada).

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Circulares 19640522

Circular 17/64
Se informa que, en referencia al Concurso de Traslado del que habla la Circular 15/64, los interesados habrán de presentar una determinada documentación, en función de haber ingresado en el Cuerpo de Practicantes antes del 01-01-1954, o después de dicha fecha.

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Circulares 19641023

Circular 22/64. Cursos ATS Empresa
Se informa de que, para comodidad de los colegiados, la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo ha accedido a la solicitud del Consejo Nacional de que los Cursos de ATS de Empresa se realicen en todas las provincias españolas (o en la mayoría de ellas).
Por ello, se solicita al Colegio que comunique al Consejo Nac. cuántos colegiados estarían interesados en asistir al Curso a celebrar en 1965.

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Circulares 19650211

Circular 1/65. Practicantes Militares. Oposiciones
Se informa a los Colegios Provinciales de que se han convocado Oposiciones de la categoría de Practicantes Militares.
Se informa de las pruebas que tendrán dichas Oposiciones y del temario que habrá para cada una de las pruebas. En total, serán cuatro pruebas. Por razón desconocida, no se informa de la Primera prueba (ni tipo de examen ni temario).

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Circulares 19650521

Circular 5/65
Se informa a los Colegios Prov. de que la Dirección General de Promoción Social ha convocado 2500 plazas de alumnos becarios para el curso 1965-66. Para diferentes tipos de estudios: Oficialía Industrial, Bachillerato Laboral, etc.
Las plazas pueden ser solicitadas por los Mutualistas la Mutualidad Laboral del SOE. Se informa de cómo enviar las solicitudes y del plazo.
Se ruega la máxima difusión entre los colegiados.

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Circulares 19650615

Circular 6/65
Se informa de Concurso para ocupar las plazas vacantes del Seguro Obligatorio de Enfermedad en la categoría de Practicante. Dicho Concurso ha sido convocado por el Instituto Nacional de Previsión, mediante resolución publicada en el BOE nº 141 de 14-06-1965.
En dicho BOE, podrán los colegiados ver las vacantes, las condiciones del concurso y el modelo de instancia. Plazo de presentación de solicitudes, 30 días hábiles desde el 15 de junio.

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Circulares 19670216

CIRCULAR 2/67
Se informa de la publicación del Decreto 188/1967 (en BOE nº 37) por el por el que se adoptan medidas preliminares en orden a la revisión de plantillas de los Cuerpos Sanitarios Locales.
En resumen, en los Partidos Médicos de 750 habitantes se extinguen las plazas de Practicantes Titulares. La amortización de dichas plazas será automática a partir del 28 de febrero cuando el puesto esté vacante u ocupado interinamente.
Dicha reforma supone la reducción del Cuerpo de Practicantes Titulares en 500 plazas y del de Matronas Titulares en otras 500 plazas.
Esta reestructuración se hará a propuesta del Ministerio de la Gobernación, tras previo estudio de SubComisiones Provinciales, de las que formarán parte los Presidentes de los Colegios Provinciales.
El Presidente del Consejo Nacional formará parte de la Comisión Central, a constituirse en la Dirección General de Sanidad.
Por ello, se solicita a los Presidentes de los Colegios Prov. que remitan una serie de datos acerca de los Practicantes y los Partidos Médicos.
En el Decreto no se menciona a las Matronas, por lo que los Presidentes de la sección de Practicantes habrán de concertar con las Matronas la posición a tomar para la defensa de sus intereses de éstas.

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Circulares 19620710_002

Circular 14/62. Plazas en Tripolitania
Se informa de que el Consejo Nacional ha logrado que el Gobierno de Tripolitania le solicite varias plazas para trabajar en centros hospitalarios. Se ruega que se comunique a la mayor brevedad posible a los colegiados, ya que los Colegios Prov. tendrán que enviar las solicitudes al Consejo Nac. antes del 20 de julio.
Los Colegios Prov. acompañarán la solicitud de cada candidato con una breve historia moral profesional del mismo.
En el caso de las candidatas, tendrán que ser solteras, de entre 18 y 50 años.
Los contratos serán de 2 años de duración como mínimo, prorrogables. Se especifican las condiciones salariales.

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Circulares 19630215

Circular 2/63. Tarifa Honorarios
El Consejo Nacional envía a los Colegios Provinciales la relación de la tarifa nacional mínima para cada una de las actuaciones de los Practicantes. También se establece la tarifa de las Guardias. Y se indica, entre otras cuestiones, que la jornada ordinaria va de las 9:00h a las 10:00h. Fuera de ese horario, la tarifa de cada actuación se incremente un 100%.
Se recuerda que los Colegios Provinciales pueden establecer tarifas superiores.

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Circulares 19630225

Circular 3/63. Oposiciones Asistencia Pública Domiciliaria
Se informa a los Colegios Provinciales de que el BOE nº47, de 23-02-1963, publica una Orden del Ministerio de Gobernación por la que se publica el listado provisional de los nombramientos de los Practicantes aprobados en la Oposición a dicho Cuerpo resuelta el 12-09-1962.
Así mismo, se informa del plazo de 15 días hábiles para reclamar. Y de la posterior publicación del listado definitivo. Y se ruega se informe urgentemente a los colegiados.

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Circulares 19630325

Circular 5/63
Se informa a los Colegios Provinciales de que la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo ha publicado en el BOE de 08-03-1963 dos cursos de ATS de Empresa, a celebrar
en Madrid y Barcelona, de mayo a junio de 1963. Y cada uno tiene 100 plazas.
Así mismo se informa de cómo han de solicitar los colegiados dichos cursos en el plazo de 30 días.
Y se ruega se traslade dicha información a los colegiados.

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Circulares 19630507

Circular 7/63. Oposiciones APD
Se informa a los Colegios Provinciales de la publicación en el BOE nº 109, de 7 de mayo, de la resolución definitiva del Concurso Oposición libre de Practicantes titulares, convocado por Orden de 12-09-1962.
Para las plazas de la Península, los candidatos tienen 30 días hábiles para tomar posesión de la plaza. Para las provincias de Baleares, Las Palmas y Tenerife, 45 días hábiles. Se ruega se informe con diligencia, por los graves perjuicios que puede tener para los interesados.

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Circulares 19630508_002

Circular 9/63. Practicantes de Prisiones.
Se informa de la Orden del Ministerio de Justicia publicada en el BOE nº100, de 26 de abril de 1963, por la que se convoca Oposición para cubrir una plaza de Practicante de Prisiones en la Colonia Penitenciaria de Tefía (Fuerteventura), como destino inicial, con sueldo anual de 9600 pesetas.
Las solicitudes han de presentarse antes del 1 de junio. Se ruega se informe a los colegiados.

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Circulares 19630530

Circular 10/63. Cursos Practicantes Empresas
Se informa de que el BOE nº 129, de 30-05-1963, publica la convocatoria de 6 Cursos de ATS de Empresa, que la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo desarrollará en varias sedes (Barcelona, Madrid, Oviedo, San Sebastián, Cádiz y Santiago de Compostela).
Cada curso tendrán un cupo de 100 alumnos.
Las solicitudes han de dirigirse al Director de la Esc. Nac. de Medicina del Trabajo, en plazo de 15 días desde la publicación en el BOE. Se indica la documentación a presentar junto con la solicitud. Quienes hayan solicitado anteriormente el curso, sólo tendrán que presentar la solicitud.

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Circulares 19630610_001

Circular 11/63. Becas
Se informa de comunicación del Director de la Mutualidad Laboral del Seguro Obligatorio de Enfermedad: por resolución de 27 de mayo, se han convocado 5500 plazas de alumnos becarios para el Curso 1963-64 en las Universidades Laborales de Córdoba, Gijón, Sevilla, Tarragona y Zamora. Las plazas son de las siguientes categorías:

-Orientación y selección; -Oficialía Industrial; -Curso de transformación de Bachilleratos Elementales Generales en Bachilleratos Laborales Elementales; Bachillerato Laboral Superior; selectivo de peritaje industrial; perfeccionamiento de especialidad; formación de profesionales especializados.

Se informa de cómo los colegiados han de realizar las solicitudes (dirección del envío y plazo).

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Circulares 19630614

Circular 13/63. Valor Universitario del Título de Practicantes-ATS
Se informa de un escrito enviado por el Ministerio de Educación al Consejo Nacional, a respuesta de misiva del Consejo Nacional.
En dicho escrito, se comunica que los Títulos de Practicantes-ATS y de Matrona pasan a tener carácter universitario, concretamente de Técnico de Grado Medio.
El Consejo Nacional solicita que, en cuanto se publique la Orden Ministerial en el BOE, se dé a conocer a todos los centros de trabajo y entidades relacionados con la profesión, por sus efectos sociales y de clasificación profesional.

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Circulares 19631015

Circular 20/63. Seguro Libre
Se informa de la publicación, en el Boletín Oficial de la Provincia de Madrid, del Convenio Colectivo Sindical aplicable a todos los Practicantes de entidades de asistencia Médico-Farmacéutica, que presten sus servicios en Madrid capital.
Se ruega a los Colegios Provinciales que hagan las gestiones para que los practicantes de empresas de sus correspondientes provincias se adhieran a dicho Convenio Colectivo, tal y como establece el art. 10º de Reglamento de la Ley de Convenios Colectivos.

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Circulares 19631129

Circular 27/63
Se transcribe carta entregada al Ministro de Trabajo, tras entrevista con él y con el Director General de Previsión el 23 de noviembre. Dicha carta también va a ser publicada en el nº de diciembre de la Revista.
En la misiva, se traslada al Ministro de Trabajo que se considera que la profesión de practicante ha sido vejada, ya que el Practicante del SOE ha visto incrementado su salario míseramente, a pesar de las promesas realizadas en meses anteriores.
Por ello, se ruega se tengan en cuenta las peticiones del Consejo Nacional de Practicantes, y reconsidere el cuadro de retribución, para que el Practicante del SOE reciba una remuneración justa y proporcionada respecto al médico.

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Circulares 19640131

Circular 6/64
Se informa de que el Consejo Nacional se va a reunir en fecha 16-02-1964 con compañeros del Cuerpo de Sanidad Militar (Ejército de Tierra).
Se solicita a los Colegios Provinciales que designen un colegiado de dicho cuerpo que represente a su provincia (de haberlo) y que informe al Consejo Nacional a la mayor brevedad posible. Los costes de desplazamiento tendrá que costearlos el representante o el Colegio si dispone de fondos.

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